





Ayuntamiento de Tegueste| Certificado de prescripción urbanística |
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El certificado de prescripción urbanística se concede una vez transcurrido el plazo de cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras sin que por la Administración se adopten las medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, de conformidad con el art. 180.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; a estos efectos, el transcurso del plazo implica únicamente que la Administración pierde sus potestades de exigir al constructor la legalización de lo que sin licencia o excediéndose de ésta haya realizado, sin que de ningún modo se produzca la legalización de lo construido, salvo, naturalmente, que el ordenamiento urbanístico posibilite su legalización y el interesado la promueva
La prescripción urbanística supone la integración plena de la finca en el tráfico jurídico-mercantil, al quedar regularizada urbanísticamente su situación. Por ello, la edificación entra plenamente en el patrimonio de los interesados, que podrán disponer de ella con efectos a terceros, es decir, quedando garantizado el principio de seguridad jurídica y el derecho al disfrute de los servicios básicos que todo ciudadano ha de tener en su vivienda, como son los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, dado que, desde la óptica urbanística, se regulariza la edificación, sin perjuicio de que pueda quedar fuera de ordenación, resultando por consiguiente otorgada y reconocida la prescripción de la infracción urbanística y quedando enervada la obligación de obtener cédula de habitabilidad, documento que sólo resulta exigible en los supuestos de petición y obtención de licencias de obras así como de legalización de las mismas
Gestión presencialJunto con el impreso de solicitud cumplimentado, deberás presentar la documentación correspondiente (copia compulsada o autenticada de cada documento) en el Registro de Entrada del ayuntamiento para su tramitación. Recibirás un duplicadoDocumentación
*Otra documentación a aportar aparte de la señalada anteriormente en aplicación de la legislación vigente
En el caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse mediante la correspondiente autorización, aportando fotocopias de los DNI del autorizante y del autorizado En el caso de empresas, se ha de aportar su escritura de constitución TramitaciónEl flujo administrativo es el siguiente:
Plazo de tramitación estimado: sin determinar
CosteTasas: 69,25 €Gestión on-line La tramitación on-line de este procedimiento se encuentra actualmente en desarrollo y estará disponible en breveRequisitos técnicosPara realizar este procedimiento on-line es necesario:
DocumentaciónSi debes adjuntar documentación a tu solicitud, ésta te será requerida en el proceso de tramitaciónCoste |